31 octubre, 2012

Más sobre derecho a decidir, derechos morales y derechos de verdad



                O lo de ayer no me quedó muy claro y no he empleado argumentos demasiado convincentes. Aquí en el blog y fuera de él varios amigos y amables lectores me han hecho algunas observaciones bien interesantes. Una, que juego un poco tramposamente con los ejemplos; otra, relacionada, que caben ejemplos más interesantes y pertinentes si de los derechos morales y su valor hablamos. Enseguida vamos con las cuestiones.

                También se me hace ver, agudamente, que los españoles ejercimos en 1978 nuestro derecho a decidir y que qué derecho sería ese. Sería más útil echarse unas parrafadas sobre los conceptos de derecho moral y de derecho jurídico que mezclar lo del derecho a decidir, lo reconozco. Pero sobre lo que yo quería puntualizar es sobre el estatuto del que ahora tanto se llama derecho colectivo de un grupo de los ciudadanos a decidir. Y traté de exponer que ese derecho a decidir puede presentarse como un derecho jurídico o propiamente dicho, o como un derecho moral o derecho en sentido impropio o figurado. Mencionaba que quienes actualmente tenemos estatuto jurídico de ciudadanos españoles, tenemos también constitucional y legalmente reconocido un derecho colectivo a decidir qué partido nos gobierna, derecho que practicamos por vía electoral. Incurriría en incongruencia si afirmara que nuestro derecho jurídico a la elección política, a decidir quién nos gobierna, es un derecho moral que por ser moral y muy importante como tal, ya es jurídico por sí y antes de que la Constitución o la ley nos lo reconozca. No he dicho eso.

                Cuestión diferente y para otro debate es la de la naturaleza de los derechos colectivos. Mi tesis sería que ese derecho jurídico a decidir es un derecho de titularidad individual cuyos resultados se sientan mediante su ejercicio colectivo. No es que los españoles como un todo o como entidad distinta de la agregación de los individuos españoles sean titulares de un derecho, sino que tal derecho lo tiene cada uno. Hablar de voluntad colectiva es una ficción expresivamente útil, nada más que eso. El derecho puede constituir entes colectivos, pero tales entes no tienen una naturaleza sustancial y propia más allá de esa su constitución jurídica. Yo no sé lo que es España como entidad prejurídica que posea derechos o intereses sustantivos anteriores al derecho propiamente dicho. Por eso entiendo si se me dice que cada español o cada catalán tienen un derecho moral a participar en las decisiones políticas que le afectan, pero pienso que cuando se dice que España tiene derecho moral a decidir o que Cataluña tiene derecho moral a decidir, se habla en sentido figurado o poco menos que metafórico. Conozco el concepto jurídico de España, pero nunca me tropiezo con un ente “natural” llamado España. De la misma manera, nunca me he encontrado con mi familia, si bien sé cuál es el concepto jurídico de familia y cuál es mi familia a tenor del derecho de familia vigente. Eso es independiente de que yo ame a mi esposa o a mis hijos, pero sería absurdo que a los por mi cariño así reunidos los hiciera yo titulares de un derecho jurídico innato, de un derecho colectivo que sea derecho aunque el derecho jurídicamente no lo reconozca. La familia como institución “natural” no sé lo que es, y en cuanto institución jurídica no es más que un haz de derechos y obligaciones individuales establecidos por el sistema jurídico. Eso me pasa por no ser iunsnaturalista, qué le vamos a hacer. En cuanto institución jurídica, la familia es completamente artificial, como artificiales son todas las instituciones jurídicas. Jurídicamente la familia no es cosa distinta de la comunidad de vecinos tal como la define la Ley de Propiedad Horizontal. Pero sobre eso podemos discutir un poco otro día. Quede nada más que esto en el aire: si ni la familia es “natural”, ¿lo será acaso la nación?

                Regresemos a lo de los derechos morales. Un querido amigo me preguntaba esta mañana si no diría yo que las mujeres afganas tienen derecho a la educación o a la libertad sexual o que los homosexuales iraníes tienen derecho al libre ejercicio de su sexualidad o al libre desarrollo de su personalidad. Contesto.

                Si al decir que tales personas tienen esos “derechos” estamos usando el término en el sentido de derechos morales, no tengo objeción, sí lo afirmo, aceptando sin demasiadas pegas el concepto de derechos morales. Lo que nunca diría es que los homosexuales iraníes tienen tal derecho jurídico en Irán o que las mujeres afganas tienen dicho derecho en Afganistán. ¿Le diría usted a un homosexual iraní que en su Estado tiene jurídicamente el derecho a vivir según su inclinación? Supongo que no.

                Si hablamos de moral, hablamos de moral y argumentamos con categorías y razones morales y sobre la base de normas morales. Afirmar que la persona X tiene  el derecho moral DM implica sostener que el respectivo sistema jurídico debería asignarle a X el derecho jurídico DJ con el mismo contenido, y que es inmoral o injusto que no lo haga así. Por supuesto, al razonar de ese modo estamos asumiendo como correctas las normas morales en que se basa tal juicio. O sea, no cabe referirse a derechos morales sin presuponer las normas morales que los justifican. Desde sus normas morales, muchos iraníes negarán que los homosexuales de ese país tengan derecho moral a vivir libremente su sexualidad. El de si existen normas morales universalmente válidas y correctas también es otro asunto en el que ahora no vamos a meternos, pero aunque se sea universalista en tema moral no va de suyo que haya que pensar que los derechos morales correspondientes sean, en sí y por sí y sin más, derechos jurídicos.

                El segundo matiz tiene que ver con el Derecho Internacional. Podemos traer a colación tratados y normas de Derecho Internacional que permitan sostener que las personas que venimos como ejemplo mencionando tienen derechos jurídico a la libre práctica de su sexualidad con adultos libres y con capacidad para consentir. Esto nos conduciría al tema de cuál sea el estatuto jurídico de los que en el Derecho Internacional cuentan como derechos pero que no son reconocidos en un Estado o que son contradichos por el derecho interno de ese Estado. Baste indicar que los que según el Derecho Internacional sean derechos y tengan el correspondiente respaldo serán derechos jurídicos, no derechos morales. Y que los derechos morales que no sean derechos jurídicos según el Derecho Internacional no son propiamente derechos, ni siquiera en esa escala.Tema de tremenda complejidad es el de cuándo el Derecho Internacional nada más que hace proclamaciones de derechos y cuándo sienta derechos que con propiedad podamos considerar jurídicos.

                ¿Tienen los catalanes, los vascos, los gallegos o los asturianos un derecho jurídico a decidir sobre su autodeterminación como pueblo, derecho que les conceda o reconozca el Derecho Internacional? Parece bastante claro que no, aunque en temas jurídicos todo es discutible e interpretable. ¿Nos parece justo o injusto que así sea? Esa es harina de otro costal. Lo que se pretendía mostrar en el anterior post y en este es que hay un uso retórico del lenguaje de los derechos ante el que conviene estar sobre aviso. Si el pueblo P tiene un derecho jurídico a decidir sobre su destino político, al no permitirle expresar su voluntad política se estaría vulnerando alguna norma jurídica, sea de derecho interno o sea de Derecho Internacional. Si ese derecho a decidir se nombra nada más que como derecho moral, el significado es otro, se indica que P debería tener el derecho jurídico que no tiene y que es injusto que no lo tenga. Los argumentos, entonces, serán morales y políticos, no jurídicos. Si al decir “derecho a decidir” pretendemos camuflar de derecho jurídico lo que, para bien o para mal, no lo es, estamos mentando el sistema jurídico en vano, alterándolo subrepticiamente o manipulándolo contra la verdad.

                Con lo anterior ni una palabra pongo contra la noción de derecho moral a decidir del pueblo P o del pueblo J. Habrá que analizar en cada caso las normas morales y las razones morales que se aduzcan. Es más, ese debate moral y político puede ser bien rico. Pero no nos demos gato por liebre. Nada más que eso.

                El iusnaturalista de antaño circula hoy camuflado de defensor de los derechos a secas y sin distinción.  Pero los iusnaturalistas de toda la vida eran y son intelectualmente más honestos, pues ni tratan de confundir ni hurtan sus fundamentos. El que, en la actualidad, llama derecho a cualquier pretensión suya o de los suyos y, encima, lo presenta como dato fundamental para el progreso de la humanidad y para el pleno respeto de la dignidad de las personas es a menudo un “trepa” que, muchas veces, al hinchar sus derechos morales, o los que tiene por tales, desprecia tanto los derechos morales míos como mis derechos jurídicos. Por eso el abuso (he dicho el abuso) del lenguaje de los derechos disuelve, para el común de los ciudadanos, más derechos que los que ampara.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Si, es como cuando mi madre me dice "Estamos ya muy hartos de tus tonterías con la novia" y yo no veo a nadie mas presente.

Yo la digo "Madre, puede que tenga usted un derecho moral a decir algo asi pero lo que es jurídicamente..."

Y no, ella tampoco me entiende.

Anónimo dijo...

Querido profesor,

Le preguntaba a la luz del penúltimo post si sus consideraciones sobre los catalanes y Cataluña son trasladables a los españoles y España.

Solo cuestiones de azar histórico explican que en un momento determinado una comunidad humana (los españoles de 1978) nos dotáramos de una organización jurídico-política concreta y nos constituyéramos en Estado. Nosotros, el demos de 1978, "decidimos", nos autoidentificamos como nación y nos proclamamos indisolubles.

Pero advierta que eso del demos es pura contingencia. Si Franco llega a morir unos años antes, ese demos hubiera atrapado también a los saharauis (a quienes hasta la víspera de la marcha verde se les continuaba expediendo el DNI de español). ¿Nadie se acuerda de que eran nacionales españoles los nativos de Fernando Poo y Río Muni y que hasta 1968 tuvieron procuradores en Cortes?

La Constitución de 1931 hablaba en su art. 8 del Estado Español y de sus "límites irreductibles de su territorio actual", que no era el mismo que ahora. Por no hablar de constituciones anteriores, que hablaban de "españoles de ambos hemisferios". El otro día Rajoy en su visita a la ONU, y con los problemas que tenemos, volvió a reclamar la soberanía sobre el Peñón de Gibraltar: se supone que si algún día nos es retornado sus habitantes pasarán a ser nacionales españoles igual que los de Talavera de la Reina.

Eso que llamamos "nación", querido profesor, no es un demos inmutable que procede de la noche de los tiempos. A no ser que estemos dispuestos a asumir esas memeces de que somos la nación más antigua de Europa o, en palabras de Esperanza Aguirre hace apenas dos semanas, que España tiene más de 3000 años (sic: en plena edad del hierro).

Vuelvo a mi pregunta de ayer: ^¿no será que vemos demasiadas pajas en ojos ajenos nosotros, los no nacionalistas?

un amigo dijo...

Ha puesto Vd. el dedo en la llaga. Los iusnaturalistas de antaño son en efecto los iuscualquieristas de hogaño.

Salud,