15 mayo, 2007

La sentencia del TC sobre la ilegalización de determinadas listas de ANV. O de cómo hacerse la cosa un lío.

La muy reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que confirma los Autos de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2007 que ilegalizan determinadas listas electorales del partido ANV, presenta, en la humilde opinión del que aquí suscribe, una muestra paradigmática de alquimia jurídica, de puro equilibrio en la cuerda floja, y una patente expresión de cómo de las inconsistencias jurídicas y políticas se suele salir mediante la construcción de ficciones más o menos sutiles.
No entro aquí en lo justificada que políticamente esté o deje de estar la Ley de Partidos ni, mucho menos, en las conveniencias políticas o electorales que puedan a veces (¡?) guiar su aplicación. Sólo quiero resaltar cómo el TC, puesto por el Gobierno (es decir, por la Fiscalía y la Abogacía del Estado) en una situación rayana en la esquizofrenia, ha tenido que responder a base de pura filigrana jurídica, de fintas y amagos que, a fin de cuentas, no se sabe si expresan un quiero y no puedo o un puedo y no quiero. Veámoslo sucintamente.
La situación es de sobra conocida. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado impugnaron ante la Sala Especial del Tribunal Supremo aproximadamente la mitad de las candidaturas presentadas en las elecciones locales del País Vasco y Navarra por el partido Acción Nacionalista Vasca (ANV), así como su candidatura al Parlamento de Navarra. El Supremo aceptó tales impugnaciones y declaró ilegales dichas candidaturas. Recurridas sus resoluciones en amparo ante el TC, éste rechaza el amparo y da por buenas dichas anulaciones de las candidaturas. Procesalmente el TC estaba atado y su respuesta sólo podía, naturalmente, referirse a esas candidaturas anuladas sobre las que el recurso amparo versaba. Pero es bien sabido que, en la muy tensa situación política de este tiempo, cualquier frase del Tribunal va a ser mirada con lupa, por si favorece más al Gobierno o a la oposición. Así es como estamos y en esto ha ido a parar la llamada aplicación del Derecho en estos tiempos de talantes, mentiras y variadas hipocresías. Y, por supuesto, el Tribunal, políticamente dividido, como bien sabemos que está, se va a mover en un sí pero no que sólo puede producirle perplejidad a quien tenga paciencia para leer sus consideraciones. Y eso sin contar con el esperpento de que se corrija a sí mismo mediante Auto en el que elimina un párrafo de la Sentencia por él dictada horas antes.
El problema que aquí interesa es el siguiente: si se dice y se tiene por probado que aproximadamente la mitad de las listas electorales de ANV están contaminadas o infiltradas por un partido ilegal, como es Batasuna, y dando por sentada la legislación vigente al respecto, que aquí hemos dicho que no vamos a debatir –aunque el debate es de por sí bien interesante y necesario-, ¿cómo es que no se ha instado la ilegalización de dicho partido o no se han impugnado todas sus listas? Y justamente éste es el punto en que vemos al TC deshacerse en galimatías para tratar de responder tácitamente a esa pregunta que, sin embargo, propiamente no se le había hecho.
Su razonamiento, si no lo entiendo rematadamente mal, viene a ser el siguiente. ¿Cómo podemos entender que un partido legal ha sido colonizado por uno ilegal, que la mitad de sus listas han sido elaboradas o determinadas por dicho partido ilegal y, sin embargo, no considerar que ha ocurrido el reemplazo de un partido por el otro en claro fraude de ley? Y la respuesta es bien curiosa. Veámoslo en los siguientes párrafos. Vamos con el primero (FJ 6):
En el caso del partido recurrente, se ha acreditado en los autos nº 6 y 7/200 que algunas de sus candidaturas ofrecen elementos de conexión con partidos declarados ilegales. Para ello se ha servido el Tribunal Supremo de la técnica prevista en la Ley Electoral para la invalidación de agrupaciones electorales. Una técnica que pudiera parecer extravagante aplicada a una parte de las candidaturas de un partido y no a la totalidad de las que éste ha presentado, pues el hecho de que todas ellas lo sean formalmente de un único partido político no permite trazar diferencias entre las mismas ni conferirles una existencia separada o autónoma. Sin embargo, así como puede darse el caso de que el partido disuelto intente acceder a las instituciones representativas por medio de agrupaciones electorales, o continuarse en un partido de nueva creación, puede también suceder que procure hacerse con la estructura de otro partido de manera gradual y, sin llegar a hacerlo suyo por completo, adquirir en él una posición dominante o, cuando menos, significativa. En tal supuesto, la inexistencia de una dirección unitaria en el partido podría tener su consecuencia en la autonomía de las candidaturas por él formalizadas, reducidas respectivamente a unidad en centros directivos diferenciados”.
En román paladino, el enigma queda bien planteado: ¿cómo es que si un partido impone la mitad de las candidaturas de otro los podemos considerar partidos propiamente distintos y no al segundo mero instrumento del primero? La clave está en la noción de “hacerlo suyo por completo”, que hemos visto en el párrafo anterior. Cabe la hipótesis, a la que el TC se ase –sin necesidad, por lo demás y como ya hemos dicho, metiéndose en camisa de once varas-, de que esa posesión de un partido por otro sea parcial en su alcance y gradual en su ejecución. Así que para el caso tendríamos, si interpreto bien el párrafo anterior, que ANV tiene una dirección que no es unitaria; tiene dos direcciones, una, la suya propia, que organizó las candidaturas no impugnadas por no estar “contaminadas”, y otra la dirección ajena, la del otro partido, que a modo de “Alien” ha conseguido incrustarse en su seno e imponer la otra mitad de las candidaturas. Así que ya ven, las candidaturas son unitarias en cuanto que pertenecen formalmente al mismo partido, ANV, pero dicha unidad agrupa “centros directivos diferenciados”. Ya hemos empezado a jugar con ficciones y presunciones, cuanto más inverosímiles mejor. Y ya está la metafísica haciendo de las suyas y procurándonos misterios que dejan en nada el de la Santísima Trinidad.
Y en el párrafo siguiente se insiste en que ese partido, ANV, tiene dos direcciones, la oficial y la otra, que se reparten más o menos a medias la elaboración de las listas. ¿Cómo sabemos en qué parte manda cada una de las dos direcciones? Muy sencillo, aplicando presunciones a palo seco: las listas no impugnadas por no “contaminadas” las hizo la dirección oficial de ANV; las otras, la dirección extraoficial; es decir, Batasuna. Todo esto, en la medida en que el razonamiento pueda entenderse cabalmente, pues vean dicho párrafo:
La circunstancia de que buena parte de las candidaturas presentadas por el partido recurrente responden al designio de una maniobra defraudatoria ha quedado acreditada con la identificación de una trama conformada por un conjunto de candidaturas articuladas alrededor de una dirección separada de la oficial de aquel partido, a la que sólo cabe imputar las listas que, también presentadas en su nombre, no presentan indicios de conexión material con aquélla. No habiéndose alcanzado el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, la disolución de éste pudiera haber resultado desproporcionada, pero la indemnidad de las candidaturas que se han demostrado utilizadas al servicio de un fraude de la legalidad supondría una inaceptable infracción de la obligación de asegurar que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político (art. 12.2 LOPP). En este caso, declarando la improcedencia de la continuidad de los partidos disueltos mediante el abuso de la personalidad jurídica de un partido distinto para la incorporación en las instituciones representativas de quienes quieren perpetuar en ellas la actividad de un partido ilegal”(FJ 6).
En la jurisprudencia se ha puesto de moda la geometría. Todo se reduce siempre a encontrar un punto, un equilibrio o un peso. Aquí lo que, al parecer, no se habría alcanzado es “el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido”. ¿Dónde se supone que está el punto de marras? Ah, pues en el criterio del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. Sus Señorías simplemente constatan que si no se ha impugnado más o no se ha instado la ilegalización de ANV es porque no se ha encontrado el punto; de momento.
Avancemos al siguiente párrafo (FJ 6):
Al objeto de acreditar el grado de instrumentalización padecido por el partido recurrente y, sin perjuicio de su continuidad como partido legal en tanto no pueda acreditarse suficientemente que concurren circunstancias bastantes para su disolución, impedir la consecuencia de que aquellas de sus candidaturas que, por responder a un designio espurio al de su dirección oficial, puedan facilitar la presencia en las instituciones democráticas de los partidos disueltos, la Sala sentenciadora se ha servido de la técnica arbitrada por la Ley Electoral para impedir la proclamación de agrupaciones electorales desnaturalizadas al servicio de ese mismo fin defraudatorio. Así, ha acreditado la existencia de una trama defraudatoria en la que se han concertado determinadas candidaturas que, dotadas de autonomía frente al partido recurrente, se han constituido materialmente en sujetos electorales separados, esto es, en equivalentes de agrupaciones de electores sintonizadas bajo un designio común o, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación puramente formal”.
Ratificando nuevamente –y sin necesidad, vuelvo a decir- que si el Ministerio Público y la Abogacía del Estado –es decir, el Gobierno- no han instado la disolución de ANV será porque “no puede acreditarse suficientemente que concurren circunstancias bastantes” para ello, sí da el TC por acreditada, sin embargo, “la existencia de una trama defraudatoria” en determinadas candidaturas. Y con tanta ida y venida no podemos evitar la pregunta: ¿de quién son esas candidaturas? Si decimos que de ANV, estamos concediendo que ANV ha sido colonizado por el otro partido ilegal y que debería haberse pedido su disolución. Así que no nos queda más que mantener que hay candidaturas de ANV que no son de ANV; o sea, que viven sin vivir en sí. El misterio aumenta. Pero ¿quién ha recurrido en amparo por la anulación de aquellas candidaturas por el Supremo? Respuesta: ANV. ¿Entonces? Pues debe de ser que ANV defiende lo que no es suyo, sin que por eso podamos decir que se lo apropia o lo hace suyo. Al final resulta que las candidaturas de ANV no impugnadas no se “contaminan” ni aunque caigan a un charco de lodo. El Derecho y yo somos así, señora. Porque es que esas candidaturas que ANV defiende no le pertenecen materialmente, pues están “dotadas de autonomía frente al partido recurrente, se han constituido materialmente en sujetos electorales separados, esto es, en equivalentes de agrupaciones de electores sintonizadas bajo un designio común o, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación formal”. Dan ganas de preguntarse cómo es que entonces se le ha reconocido a ANV legitimación activa para recurrir en amparo, si se está diciendo que esas candidaturas para las que reclama no son en realidad suyas, sino de un inquilino indeseado que se le ha colado.
Claro, si hay una parte de uno que no forma parte de uno –ríase usted de los artificios de la teología-, se puede amputar esa parte de uno sin que uno resulte amputado. Y eso es lo que pasa aquí, pues “No se ha disuelto, en fin, un partido (el recurrente), pero sí, con su no proclamación como candidaturas, las realidades separadas en que, por su autonomía respecto de la dirección del partido, se habían convertido algunas de sus listas electorales”. Nos aguardaba, así, otra sorpresa, ya que ahora sabemos que aunque el partido ANV no ha sido disuelto, sí ha resultado disuelta aquella parte de él que no era él.
Supongo que hace falta algún especialista en fisiología de los partidos políticos. Es todo muy raro, ya que vemos que a la dirección de un partido le pueden colar ciento y pico listas electorales por las buenas y por obra de la dirección de una “realidad separada” que ni es la dirección del partido ni lo “contamina”. Obviamente, la única manera de salvar todo este tejemaeje es con un acto de fe: la dirección oficial de ANV no se enteró de la que les estaban urdiendo a través de ella pero desde fuera de ella. Porque si se enteró y consintió...
El clímax lo alcanzamos un párrafo más adelante:
De nuevo, en fin, la continuidad de un partido ilegalizado se ha intentado con el recurso a la desnaturalización de otras instituciones jurídicas. En el caso, subvirtiendo la naturaleza de las listas electorales de manera que, dejando de ser instrumento para la formalización de la propuesta electoral de un partido político, se convirtieran en elementos constitutivos de una realidad distinta y superior, separada del partido que formalmente las auspicia y dirigidas al fin del acceso del partido ilegalizado a las instituciones democráticas. Con la anulación de proclamación de candidaturas se ha procedido, en realidad, a la disolución como una suerte de partido de facto —constituido con el solo propósito de defraudar una Sentencia de ilegalización— de una estructura institucional elevada sobre el entramado de unas candidaturas en realidad ajenas al partido legal que las cobija y que ha sido instrumentalizado con ese objeto desde una trama directiva ilícita que, al menos todavía, es ajena y distinta a la suya legal y propia”.
Queda claro que resulta más fácil disolver partidos de facto que partidos de iure. Pero hay que salir del berenjenal proclamando lo que todo el razonamiento anterior ha hecho perfectamente increíble: que la dirección del partido de facto que impuso aquellas candidaturas anuladas “es ajena y distinta” a la dirección de ANV y que tales candidaturas son “en realidad ajenas al partido legal que las cobija”. Ya, y yo con estos pelos.
Lo que no acabo de entender es lo siguiente del párrafo últimamente citado: ¿por qué califica el TC a esa parte ilegal u oculta, a esa dirección B o no oficial de ANV, como “superior” a la dirección de ANV? Se les habrá escapado sin querer, supongo. Porque si significa que esa parte B gobierna o manda desde su “superioridad” en ANV, volvemos a las andadas y acabamos todos paranoicos perdidos.
No se terminan ahí los enigmas ni las distorsiones del razonamiento. Hasta ahora sabemos que la razón para que el Tribunal no nos diga –ya metido en gastos- que se debió instar la disolución de ANV y/o impugnar todas sus listas es que a la dirección oficial de ese partido se había superpuesto otra dirección extraoficial y perversa que manipuló la mitad de sus listas. Pero, claro, esto presupone que dicha dirección oficial ni consintió ni se enteró ni nada, pues, en caso contrario, se haría cómplice de la maniobra y merecedor ese partido del mismo destino que Batasuna, por la que se estaría dejando reemplazar. Pues bien, eso que sólo es creíble para gentes de fe bobalicona, se torna directamente risible cuando vemos que más adelante la Sentencia (FJ 8) toma como indicio para su fallo el hecho de que ANV no había sido capaz de formar candidaturas para ninguna elección anterior. ¿Y por qué les parece raro que haya podido ahora formar todas las candidaturas y no les parece igual de raro prácticamente que haya podido formar por su cuenta la mitad, las no impugnadas?
Para colmo, a continuación añade la Sentencia un nuevo indicio: “el protocolo de colaboración que en fecha 24 de enero de 2003, esto es, en fechas próximas a las sentencias de ilegalización, pactaron los miembros de Batasuna don Joseba Permach y don Ibon Arbulu con los miembros del partido político recurrente en amparo don Txaro Guerrero Balino y doña Antón Gómez Llorente para intentar en la medida de lo posible frenar parte de los efectos de la ilegalización de Batasuna”. O sea, que ANV y Batasuna tenían firmado un protocolo para esos fines fraudulentos y, sin embargo, ahora resulta que Batasuna se la dio con queso en lo de las listas a la dirección oficial de ANV y que, gracias a que ANV no se entera ni quiere a Batasuna propiamente, podemos considerar que las listas no impugnadas están perfectamente vírgenes y libres de polvo y paja. Pues vale.

En resumen, que no entiendo por qué el TC no se ha limitado a juzgar sin más de lo que se le consultaba, único sobre lo que estaba propiamente llamado a pronunciarse y sobre lo que podía decidir. Al final sus enredos verbales y su muy borrosa lógica no le hacen favor ni al Gobierno ni a la oposición, menos aún le permiten quedar bien con todos y, desde luego, no ayudan a acrecentar el menguado crédito del propio Tribunal. Es lo que pasa cuando se quiere estar al tiempo en la procesión y repicando.
Y todo ello, repito, sin entrar en debates sobre la Ley de Partidos y sobre lo que propiamente se hubiera debido hacer, en su aplicación, con ANV.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En mi opinión, su estupendo comentario a la Sentencia del TC contiene las claves del asunto.

Evidentemente, el TC podría (y debería, para no incurrir en incongruencia) haberse limitado al control de constitucionalidad sobre la decisión del TS de anular las listas impugnadas por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado (es decir, por el Gobierno), y solo esas listas. Pero la cuestión de por qué el Gobierno había impugnado unas listas de ANV, y otras no, estaba en la calle, y era utilizada por la oposición con el argumento, bastante sólido a mi juicio, de que resultaba incomprensible tal impugnación parcial si no era en el contexto de un pacto previo Gobierno/HB-ETA para permitir o tolerar la participación de ésta en el proceso electoral (adelanto que, con seguridad, creo que cada una de las partes pretendía un objetivo distinto al actuar así).

Por lo tanto, y como algunos de los párrafos de la setencia de la Sala del art. 61 del TS podían interpretarse en el sentido de que carecía de racionalidad haber impugnado solo la mitad de las listas, lo que venía a reforzar las tesis de la oposición, la mayoría progubernamental del TC, motu propio o en forme inducida, ha considerado imprescindible vestir al santo, elaborando para ello la teoría del vivo sin vivir en mí, tan magníficamente expuesta en su comentario.

Prueba de ello es que el Gobierno está utilizando un día si y otro también la sentencia del TC para salvar la cara e intentar justificar lo injustificable, insistiendo en que ha actuado correctamente, en que no podía ir más allá ni solicitar la ilegalización de toda ANV y, por tanto, de todas sus candidaturas, y en que ello es, precisamente, lo que ha ratificado el TC.

Más incomprensible, a primera vista, puede parecer la minoría del TC no alineada abiertamente con el Gobierno, que no ha formulado voto particular alguno, suscribiendo así la tesis del partido demediado, a pesar de su inconsistencia. Pero aquí ha jugado un papel importante, pienso, la creencia de que resulta imprescindible, hoy por hoy, mantener la unanimidad, aun a costa de aceptar algunos razonamientos peregrinos, si a cambio de ello no se desvirtúan excesivamente las cuestiones de fondo, todo ello con la vista puesta en otros asuntos pendientes de resolución por el TC, entre los cuales no es el menor el Estatuto de Cataluña. Queda la duda de si, actuando de esta forma, la minoría del TC se equivoca o no (yo creo que sí, al menos en parte), pero eso es otra cuestión.

En cualquier caso, una sentencia lamentable y poco rigurosa.

Saludos.
Antón Lagunilla